martes 19 marzo 2024 07:27 horas

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punto de información catastral

El PIC del Ayuntamiento de Ajofrín tiene un papel intermediador en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, al que podrá suministrar toda su información actualizada existente en la base de datos nacional, mediante la generación de documentos en el que conste la fecha de expedición y un código electrónico que permita la comprobación de integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia.

Desde cualquier PIC el titular catastral, por si o mediante representación, y con solamente la presentación de su DNI, puede acceder a los siguientes servicios, de forma totalmente gratuita:

  • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

horario

De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

protección de datos

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral Únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral, su representante o persona autorizada por él.

Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.

Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En los supuestos en que se actúe como representante o autorizado del titular catastral se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

  • Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
  • Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.

 

Formulario de solicitud de información en los PIC y modelo de autorización del titular catastral.

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. (BOE 8 de marzo de 2004).

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