martes 23 abril 2024 17:03 horas

Diseño sin título (16)
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

NORMAS USO HUERTOS Y DESPLAZAMIENTOS HUERTOS

NORMAS PARA LOS USUARIOS DEL HUERTO SOCIAL “EL REFUGIO” DURANTE LA FASE 0 DE DESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

  1. Permitido solo el acceso de una persona usuaria de cada huerto.
  2. Se recomienda el uso de mascarilla.
  3. Solo se permite el acceso al huerto para su cuidado, plantación y recolección.
  4. Prohibido el uso de mesas, bancos y otros elementos no necesarios para el cuidado y recolección del huerto.
  5. Los trabajos deben realizarse con herramientas propias de cada usuario.
  6. Mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros.
  7. Permanecer en el huerto el tiempo indispensable para los trabajos necesarios. Nunca más de 2 horas al día.
  8. Cada usuario acceda provisto de un bote de gel hidroalcohólico.

Atención a los puntos de riesgo:

Extremar las precauciones en:

  • Candado y cerrojo de acceso.
  • Grifo de agua.
  • Contenedor de basura

En todo momento deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Ayuntamiento de Ajofrín, 3 de mayo de 2020.

CONDICIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO A HUERTOS NO PROFESIONALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (Fase 0 de desescalada)

Extraído de: Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. (BOE nº 121. Viernes 1 de mayo de 2020).

Artículo 1. Desplazamiento a huertos

La Orden SND/381/2020, de 30 de abril tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

  1. El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en los términos municipales de Ajofrín, Burguillos de Toledo, Chueca, Orgaz, Sonseca o Mazarambroz.
  • Para huertos localizados en términos municipales diferentes a los anteriores, el desplazamiento podrá exceptuarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, considerándose por tal:

a) El cuidado y alimentación de animales.

b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Artículo 2. Condiciones sanitarias

  1. Todos los desplazamientos se realizarán cumpliendo las normas obligatorias para garantizar la protección de la salud y la seguridad.
  • Los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 3. Desplazamientos individuales

  1. Los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
  • Se dedicará el tiempo mínimo indispensable.

Compartir:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

BUSCAR EN LA WEB MUNICIPAL

ÚLTIMAS NOTICIAS

¡SÍGUENOS!

MÁS NOTICIAS