Tiene la consideración de apertura :
- La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
- La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
- La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el artículo 2, exigiendo nueva verificación de las mismas.
- La reanudación de la actividad, cuando ello requiera la concesión de nueva licencia, rehabilitación de la existente, control técnico-administrativo cuando se trate de reapertura anual de actividades de temporada, nueva declaración responsable o comunicación previa.
- El traspaso o cambio de titular.
Se entenderá por establecimiento físico, industrial o mercantil, toda edificación, sea o no permanente, éste o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a la vivienda y que:
- Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesanal, de la construcción, comercial, profesional o de servicios.
- Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como por ejemplo, almacenes, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, oficinas, despachos o estudios.
- Cualesquiera otros que, aunque no estén comprendidos en los dos párrafos anteriores, deba ser objeto de control técnico y administrativo municipal por estar comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación medioambiental, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La cuota tributaria de la Tasa por tramitación de expedición de apertura es de 337,00 €.